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Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 18 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Federal
Artículo 18 Bis.

El Estado mexicano tendrá la misma responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar, desde una perspectiva de género, los derechos humanos de las mujeres, sus hijas e hijos, que se encuentren o residan fuera del país, con base en los mecanismos legales del Servicio Exterior Mexicano.

Toda acción u omisión que conlleve a la violación de los derechos humanos de las mujeres víctimas deberá ser investigada, sancionada y reparada con perspectiva de género conforme a la normatividad aplicable.

Federal de México Artículo 18 Bis Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
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